REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-012129
ASUNTO : KP01-P-2013-012129
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Abocada al conocimiento de la Causa y recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra de EDIXON DAVID LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad , y YEKSON JOEL RODRIGUEZ, estado Lara, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en atención a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:
1.- La Fiscalía 1º del Ministerio Público adelanta investigación por los hechos ocurridos en fecha 07 de enero de 2013, en horas de la noche , se desplazaba la victima, ROBIN LIDER ARAUJO LEON, a bordo de su vehículo Marca Ford, Modelo KA, Tipo Coupe, Color Negro, Placa AFZ-16V, por el Barrio La Municipal, Avenida Principal con calle 09, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y justamente cuando se encontraba en la esquina de la calle 09 donde se encuentran unos reductores de velocidad, la victima es sorprendida por los investigados, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza a su vida, pretenden despojarlo de su vehículo, resistiéndose el occiso, por lo que los investigados acciona sus armas de fuego contra la humanidad de este causándole las heridas que le ocasionan la muerte.
2.- La Fiscalía 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que EDIXON DAVID LOPEZ LOPEZ y YEKSON JOEL RODRIGUEZ se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las actuaciones que acompaña a su solicitud, a saber:
• Acta de Investigación penal de fecha 07-01-2013, suscrita por el Agente de Investigaciones PEDRO RIVERO, adscrito a la Subdelegación Estadal Lara, Eje de Investigaciones, en la que deja constancia que reciben llamada telefónica del Servicio de Emergencias 171, donde informan que en el Hospital del Seguro Social Dr. Pastor Oropeza de esta Ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de sexo masculino presentado heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.
• Acta de investigación penal de fecha 08-01-2013 en la que se deja constancia de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por funcionarios adscritos al CICPC y la práctica del reconocimiento del cadáver y la inspección técnica en el lugar de los hechos.
• Reconocimiento del Cadáver Nº 0056-13 de fecha 08-01-2013, en la que se deja constancia de las características físicas del cadáver de la víctima y las heridas que presentaba.
• Inspección Técnica Nº 0057-13 de fecha 08-01-2013 practicada en el lugar de los hechos.
• Acta en la que se recogen las diligencias practicadas para lograr la ubicación de los autores del hecho.
• Entrevistas tomadas a los ciudadanos ALEXANDRA BLANCO, OMAR ARNOLDO ARAUJO LEON, DADSY CAROLINA LOPEZ, MARIANYER KIMBERLIN RODRIGUEZALIS YOAN BLANCO, GABRIEL COLMENARE, quienes exponen su versión de los hechos.
• Acta de inspección técnica nº 0065-13 en la que se deja constancia de las características físicas del vehículo en el cual se desplazaba la víctima cuando fue herido por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
• Acta de investigación penal que recoge la diligencias práctica para colectar la grabación de la cámara de seguridad ubicada en el expendio de víveres Mercal.
• Experticia de fijación fotográfica.
• Acta de investigación penal que recoge las diligencias practicadas para recabar el Protocolo de Autopsia de la víctima.
• Acta de investigaión penal donde se deja constancia de la identificación plena de los investigados.
Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, y la necesidad de aseguramiento de los presuntos autores, siendo evidente el peligro de fuga en atención a la pena que pudiera imponerse en el presente caso.
3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que EDIXON DAVID LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad , y YEKSON JOEL RODRIGUEZ, han sido autores o partícipes del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas suficientemente con anterioridad.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 120 eiusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de EDIXON DAVID LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad, , Barquisimeto, Estado Lara y YEKSON JOEL RODRIGUEZ, domiciliado en el Cerro Mara, calle 5 con calle 9, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren. Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, perjuicio de ROBIN LIDER ARAUJO LEON (OCCISO), en virtud de los hechos narrados al inicio de la presente decisión. Una vez lograda la captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria