REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009194
ASUNTO: KP01-P-2013-009194


AUTO QUE ORDENA LA SEPARACION DE LA CAUSA POR SOLCITIUD DEL SUPUESTO ESPECIAL DEL ARTICULO 40 DEL COPP Y PROTECCION AL CAIUDANO ESTEBAN COLMENAREZ


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el articulo 127 numeral 6 del COPP, y solicitud por parte del Fiscal 9 del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 289 esjudem bajo la condición de prueba anticipada, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando justicia en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez escuchado al ciudadano FERNANDO ESTEBAN COLMENAREZ TORRES, Titular de la cedula de identidad , Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 32 años de edad, fecha de Nacimiento: 20/06/1.981; estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Policía del Estado Lara. hijo de: José Orellana y Morella Torres, . (Personal) VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO PRESENTA LOS ASUNTOS X-13-018, quien expuso su versión de los hechos la cual consta en acta levantada a tales efectos, y fue debidamente interrogado por la representación del Ministerio Público, por su defensa y por el tribunal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1493 de Sala Constitucional, Expediente Nº 06-1443 de fecha 16/07/2007, estableció entre otras cosas: “En el marco de este enunciado normativo, debe precisarse que la condición que versa sobre la colaboración del imputado está referida a dar información esencial, dirigida a lograr los siguientes objetivos: a) evitar que continúe el delito o se realicen otros, b) ayudar a esclarecer hechos investigados u otros conexos, y c) proporcionar información útil para probar la participación de otros imputados. ...(omissis) Es por ello que la verificación de la utilidad de la información suministrada o de la colaboración prestada por el imputado delator, impone la obligación al Ministerio Público de investigar ineludiblemente y de forma expedita y diligente lo delatado; por lo que una vez obtenida la delación, el Ministerio Público debe solicitar la autorización al juez de control para suspender el ejercicio de la acción penal con relación a los hechos o las personas en cuyo favor se aplica este supuesto especial del principio de oportunidad y, en consecuencia, queda obligada la Vindicta Pública a esperar que concluya la investigación sobre los hechos delatados, en cuya oportunidad se reanudará el proceso, debiendo presentar, en su momento, la acusación contra el o los delatores, quienes adquieren a partir de ese momento la cualidad de informantes arrepentidos, haciendo constar en dicho acto la eficacia de la delación, para que el juez competente al dictar la sentencia definitiva sobre los hechos que se le imputan al informante arrepentido, rebaje de la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. (omissis) Por otra parte, debe señalar esta Sala que, en principio, la delación debe darse en un solo acto, a fin de evitar investigaciones interminables o extensas; no obstante, cuando el Ministerio Público estime que la información es relevante para la investigación, la llamada extensión de la delación, entendida como el ofrecimiento de nueva información, sería procedente sólo si es realizada antes de la conclusión de la investigación de los hechos delatados. En consecuencia, las informaciones ofrecidas bajo este supuesto especial del principio de oportunidad después de la acusación no serían procedentes, ya que el momento de acogerse al supuesto especial tratado, comienza desde que la persona adquiere la condición de imputado y termina justo antes de la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, ya que después de presentada la acusación, de haberse cumplido con todos los extremos del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, el delator adquiere su condición de informante arrepentido, haciéndose merecedor de las medidas de protección para garantizar su integridad física por parte del Estado…”

En tal sentido, oída la declaración de conformidad de la defensa se ordena la apertura de un cuaderno separado ordenándose el desglose de la audiencia de presentación de fecha 17/08/2013, del auto que fundamenta la decisión de dicha audiencia, de la solicitud de fecha 09/09/2013 formulada por la defensa del ciudadano FERNANDO ESTEBAN COLMENAREZ TORRES, del oficio LARF9-33622013 y del acta de imputación que le acompaña dejando en su lugar copia certificada del referido oficio, sin la referida acta de imputación, así como la de la presente audiencia a los fines que se inicie el cuaderno separado.


2.- En virtud de la declaración del imputado FERNANDO ESTEBAN COLMENAREZ, y atendiendo las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resguardar la integridad física del ciudadano FERNANDO ESTEBAN COLMENAREZ, se acuerda oficiar a la comisaría a objeto que tomen las medidas urgentes y necearías para reguardar la vida del referido ciudadano. Motivo por el cual de ninguna manera debía ser bajado a calabozo y así se hizo constar.

Se ordena dar cumplimiento a lo acordado. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria