REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-012496
ASUNTO : KP01-P-2013-012496
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Abocada al conocimiento de la Causa y recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra de JONNATHAN JOSÈ CAMACARO BASTIDAS, estado Lara, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en atención a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:
1.- La Fiscalía 20º del Ministerio Público adelanta investigación por los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 2013, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de HOMICIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal Primero del Código Penal Venezolano, y la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo por ello en agravio del adolescente de 15 años de edad, para la fecha de ocurrir el hecho, cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, siendo asignada la siguiente nomenclatura en este Despacho Fiscal MP-128056-2013.-
2.- La Fiscalía 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal Primero del Código Penal Venezolano, y la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que JONNATHAN JOSÈ CAMACARO BASTIDAS se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las actuaciones que acompaña a su solicitud, a saber:
• Acta de Investigación penal de fecha 21-03-2013, suscrita por el Agente de Investigaciones HECTOR LOPEZ, adscrito al Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Lara, encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este despacho, de manera espontánea se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse, Yohana del Carmen Dun Tua, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 24 años, fecha de nacimiento 20-05-1978, estado civil soltera profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio la Carucieña sector 2 con calle 15 casa Nº 08, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 15-731.847, informando que en la morgue del Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad se encuentra el cuerpo de su hijo (Identidad Omitida), titular de la cedula Nº 28.245.010, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados sin vida de sexo masculino presentado heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente del Barrio la Carucieña Sector 2 detrás de la calle 15, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto.
• Acta de investigación penal de fecha 22-03-2013, , suscrita por funcionarios Miguelangel Rattia y Vitoria Jofran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, en la cual se deja constancia que Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales de nomenclatura K-13-0056-01812, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, se traslado en compañía de los funcionarios Jesús Silva y Yofran Vitoria, hacia el Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad.
• Reconocimiento del Cadáver Nº 0448-13 de fecha 21-03-2013, suscrito por funcionarios Miguelangel Rattia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda, y observar el cadáver, realizar la descripción y las heridas presentadas.
• Inspección Técnica Nº 0449-13 de fecha 21-03-2013 practicada en el lugar de los hechos.
• Entrevistas tomadas a los ciudadanos Yohana Dun y Fraiber Sánchez quienes exponen su versión de los hechos.
• Fijación fotográfica del cadáver y del lugar de los hechos.
• Acta de Defunción del Adolescente el ciudadano EUCLIDES JOSE COLMENAREZ DUN, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, Ciudadana Nelida Espinoza.
• Análisis Hematológico Nº 9700-127-DC-UB-303-13, de fecha 23 de Marzo de 2013, suscrito por el funcionario Ilianny Rosendo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Unidad Biológica del Estado Lara.
• Acta de investigación penal de fecha 03-04-013 en la que el funcionario adscrito al CICPC deja constancia que el ciudadano Fraiber Sánchez manifiesta ser testigo presencial de los hechos.
Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado y la pena que pudiera imponerse en el presente caso, motivo por el cual, además solicita la prohibición de salida del país conforma al Artículo 242 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que el referido ciudadano se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de Control nº 9 por el Asunto Kp01-P-2013-7044.
3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal Primero del Código Penal Venezolano, y la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que JONNATHAN JOSÈ CAMACARO BASTIDAS cédula de identidad nº 24.550.352, ha sido autor o partícipe del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas suficientemente con anterioridad.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 120 eiusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de JONNATHAN JOSÈ CAMACARO BASTIDAS cédula de identidad nº 24.550.352, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1995, profesión u oficio indefinido, titular de la cedula Nº 24.550.352, residenciado EN LA URBANIZACION LA CARUCIEÑA SECTOR 3 CALLE 17 A, CERCA DE LA CAUCHERA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y, por la presunta comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal Primero del Código Penal Venezolano, y la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de los hechos narrados al inicio de la presente decisión. Por cuanto el referido ciudadano se encuentra privado de su libertad se acuerda fijar audiencia de conformidad a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06/11/2013 a las 11:00 a.m (fecha en la que tiene fijada audiencia en el Asunto KP01-P-2013-7044). Notifíquese A LA Fiscalia y ofíciese a la Coordinación de la Defensa Publica. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria