REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000576
ASUNTO : KP01-P-2011-000576
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:
1.- En fecha 25 de marzo de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 2º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de CARLOS EMILIO DAPPO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual fue diferida en diversas oportunidades por causas no imputables al tribunal y que constan suficientemente en autos, celebrándose efectivamente el día 19 de septiembre de 2013.
2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “esta representación fiscal ratifica Acusación Formal, en contra del ciudadano: CARLOS EMILIO DAPPO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, por el delito de por el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. por lo que, solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Es todo”.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, ocurren en fecha 18 de enero de 2011 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde cuando el ciudadano RODRIGUEZ COLLAZO MIGUEL se trasladaba en la Avenida Fumndalara, cuando el ciudadano DAPPO ALVAREZ CARLOS EMILIO cruza en un vehículo lanzándoselo encima, motivo por el cual, ambos ciudadanos se bajan de sus vehículos y es cuando el ciudadano DAPPO ALVAREZ CARLOS EMILLIO le da unos golpes en el rostro ocasionándole un hematoma amplio periorbitario derecho, hemorragia subconjuntival y equimiosis amplia en párpado inferior derecho con fractura de hueso nasal en su tercio distal y fractura de la unión naso orbitaria izquierda. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.
4.- El ciudadano CARLOS EMILIO DAPPO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-03-1984, de 29 años de edad, soltero, grado de instrucción Licenciado en Contaduría Pública, de profesión u oficio Contador, hijo de Orlando Feyis Dappo (f) y Yaritza Álvarez, residenciado en la (de su casa). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.), luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “En este acto ratifico en todas sus partes el escrito de promoción de pruebas, y los alegatos esgrimidos a favor de mi representado, en el que se argumenta suficientemente la legítima defensa. De igual forma, en este acto solicito se le revise la medida de presentación en virtud que mi representado ya tiene más de dos años cumpliendo con la referida medida, y solicito el decaimiento de la misma. Por último, esta defensa se reserva el derecho cualquier elemento probatorio en el juicio que ha de aperturarse en el presente proceso. Solicito copia de las actuaciones. es todo.
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado CARLOS EMILIO DAPPO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• En cuanto a la medida de coerción personal este tribunal acuerda la solicitud de la defensa técnica y procede a sustituir la misma por la contenida en el articulo 242 ordinal 9 del COPP, consistente en presentarse cada vez que se le requiera ante el tribunal y a la fiscalia
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento del ciudadano CARLOS EMILIO DAPPO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA