REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2013-000101
ASUNTO: KP01-O-2013-0101

Vista la solicitud de amparo, incoada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MANZANARE, C.I Nº V-4.064.980 Y EDUARDO ENRIQUE PERALTA, C.I Nº V-14.740.093, quienes actúan en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: DORIS DE LOS ANGELES LOPEZ BETANCOURT, C.I Nº V- 21.258.185, S.A.P.L, (solo iniciales, para su protección y seguridad por tratarse de un NIÑO, de 7 meses), V.I.M.L (solo iniciales, para su protección y seguridad por tratarse de una NIÑA de 5 años), NELY EULALIA PAREDES ESCUDERO, C.I Nº E- 84.497.547, JONATHAN JAVIER CAMPAÑA PAREDES, C.I Nº E- 84.497.546, MARIA TERESA PAREDES FREITEZ, C.I Nº V- 21.209.751, T.L.C.P, (solo iniciales, para su protección y seguridad por tratarse de una Niña de 8 años), ARLENIS VANESSA LOPEZ CABRERA, C.I Nº V-27.167.554, quienes a su vez se encuentran asistidos por los profesionales del derecho: Abg. EDDIE TISSOY, IPSA Nº 133.370 Y ANDRES JIMENEZ, IPSA Nº 114.383, con domicilio procesal en: calle 24 entre carreras 17 y 18, EDIF. LANI, PISO Nº 2, OFIC. Nº 25, de esta ciudad; Pretensión ésta ejercida en contra de la ciudadana: NORMA ELOINA ARAUJO SEGOVIA, C.I Nº V-4.701.191, a fin de que se les restituya los derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la de sus enseres y a la vivienda, versando pues dicho Amparo, sobre una Pretensión de Desalojo de un inmueble, ubicado en: la carrera 24 con calle 25, casa Nº 25-21, de esta ciudad de Barquisimeto, Este Tribunal, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y ORDENA DARLE ENTRADA AL CORESPONDIENTE LIBRO, asimismo, procede a declarar INADMISIBLE, dicha solicitud de Amparo, toda vez que para que el Accionante, interponga dicha solicitud, debe agotar los medios ordinarios que este posee, así tenemos que: El DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 16 de mayo de 2011, contempla el Decreto Presidencial Nº 8190, de fecha 5 de mayo de 2011, mecanismo éste que en su Artículo 1, establece: ARTÍCULO 1: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto, la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles, destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes, de viviendas nuevas o en el mercando secundario, contra medidas administrativas o judiciales, mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar, la posesión legítima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”. E igualmente establece en el ARTÍCULO 5 lo siguiente: “Previo al Ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de habitad, el procedimiento descrito en los artículos subsiguiente.”

Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión de Amparo incoada por: JESUS RAFAEL MANZANARE, C.I Nº V-4.064.980 Y EDUARDO ENRIQUE PERALTA, C.I Nº V-14.740.093, quienes actúan en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: DORIS DE LOS ANGELES LOPEZ BETANCOURT, C.I Nº V- 21.258.185, S.A.P.L, (solo iniciales, para su protección y seguridad por tratarse de un NIÑO, de 7 meses), V.I.M.L (solo iniciales, para su protección y seguridad por tratarse de una NIÑA de 5 años), NELY EULALIA PAREDES ESCUDERO, C.I Nº E- 84.497.547, JONATHAN JAVIER CAMPAÑA PAREDES, C.I Nº E- 84.497.546, MARIA TERESA PAREDES FREITEZ, C.I Nº V- 21.209.751, T.L.C.P, (solo iniciales, para su protección y seguridad por tratarse de una Niña de 8 años), ARLENIS VANESSA LOPEZ CABRERA, C.I Nº V-27.167.554, quienes a su vez se encuentran asistidos por los profesionales del derecho: Abg. EDDIE TISSOY, IPSA Nº 133.370 Y ANDRES JIMENEZ, IPSA Nº 114.383, con domicilio procesal en: calle 24 entre carreras 17 y 18, EDIF. LANI, PISO Nº 2, OFIC. Nº 25, de esta ciudad; Pretensión ésta ejercida en contra de la ciudadana: NORMA ELOINA ARAUJO SEGOVIA, C.I Nº V-4.701.191, por no haberse agotado lo establecido en El DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
EL SECRETARIO