REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014033
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0014033-


Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado del Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, de Barinas, Estado Barinas, Signado con el Nº S/N, de fecha 06-09-2013, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano YHAINER JOSE RAMOS DURAN, C.I Nº 20.045.633, e informa a este Tribunal, que el día 06-05-2012, a las 5:00 PM, falleció, en el INTERNADO JUDICIAL de Guanare, el mencionado ciudadano.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano YHAINER JOSE RAMOS DURAN, C.I Nº 20.045.633, por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El día 21-06 de 2.012, Este Tribunal tuvo conocimiento, que en fecha 06-05-2012, falleciera el ciudadano YHAINER JOSE RAMOS DURAN, C.I Nº 20.045.633, mediante información suministrada por el Abg. Alirio Echeverría, en su condición de Defensor Privado, en audiencia de esa fecha y solicitó el sobreseimiento de la Causa, por muerte del ciudadano antes nombrado pues el mismo había fallecido el día 06-05-2012, según certificado de defunción Nº 556, razón por la cual este Tribunal Ordenó oficiar al internado judicial, a los fines de que informaran sobre el posible fallecimiento y remitieran el Certificado de Defunción del acusado de autos, si lo tenían.

En fecha 17-09-2013 se recibe anexo Oficio Nº S/N de fecha 06-09-2013, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 556 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, de Barinas, Estado Barinas, correspondiente al ciudadano YHAINER JOSE RAMOS DURAN, C.I Nº 20.045.633, en la cual consta que el día 06/05/12, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 20 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, obrero, Soltero, señalándose como causa de muerte: “herida por arma de fuego, perforación de vísceras, Shock hipovulemico, …” (Sic).

Como quiera que dicha acta no presentaba el Nº de Cédula del acusado: YHAINER JOSE RAMOS DURAN, C.I Nº 20.045.633, solo el Nº de Partida de Nacimiento, este Tribunal, ofició al Registrador Principal, a los fines de que nos remitieran copia certificada de la partida de nacimiento, en fecha 27-09-2013, el Registrador Principal nos remite adjunto al oficio, copia certificada de la partida de nacimiento, correspondiendo la misma al ciudadano YHAINER JOSE RAMOS DURAN, hijo de Mariluz Duran.

DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YHAINER JOSE RAMOS DURAN, C.I Nº 20.045.633, quien era venezolano, de 20 años de edad, obrero, Soltero, por el punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 556 suscrita por Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, de Barinas, Estado Barinas, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 06/05/12. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO