REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003880
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375, AMBOS DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al procesado VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ, cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS.-
IDENTIFICACION DEL PROCESADO
Procesado VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ, cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación CARPINTERO, residenciado en la Urbanización “Los Cerrajones”, Sector II, Vereda 17, casa Nº 31 en Barquisimeto del Estado Lara.-
DELITO
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 376 en su aparte infine del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 16/05/2008 fue presentada acusación en contra del acusado VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ, cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 376 en su aparte infine del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 18-07-208 es celebrada audiencia se celebra la audiencia preliminar ante el tribunal de control correspondiente donde fue admitida totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ, cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS por los delitos de DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 376 en su aparte infine del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente y se dictan los correspondientes autos de apertura a juicio.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Juicio oral y público el día 12-08-2013, de donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
El Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, al tratarse de un procedimiento ordinario se le cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien ratificó en todas sus partes la acusación presentada oportunamente y solicito la apertura del debate.
El acusado solicita la palabra y una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de apertura del debate de juicio, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Es Todo”
En éste estado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la manifestación del acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos se pudo verificar en las actas que si bien es cierto se trata de un juicio continuado nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se a incorporado órgano de prueba alguno y visto que se acreditó la vinculación de los declarado por el acusado y adminiculado con lo demás medios de pruebas acompañados a cada una de las acusaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de donde se verificó la responsabilidad del ya identificado imputado en los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 376 en su aparte infine del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En tal sentido el delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 376 en su aparte infine del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los es Actos Lascivos en su aparte infine, el cual junto con el Art. 37 de la misma norma da una pena aplicable de 4 años en su termino medio, por otra parte el Art. 254 de la LOPNNA que prevé el Delito de Trato Cruel, se obtiene una pena aplicable de dos años de prisión por lo que estamos en presencia de un Concurso Real de Delitos de conformidad con el Art. 88 del Código penal, la pena aplicar seria de 5 años de prisión, que hacerle la rebaja de un tercio de conformidad con lo establecido en el Art. 371 resulta la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) mes de prisión, menos Un (1) un tercio se impone una pena definitiva de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano: VINKER ALEXIS PERTEZ CHAVEZ, cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS, por los DELITOS: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 376 en su aparte infine del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ampliamente identificado a cumplir la pena de 3 AÑOS Y CUATRO (4) DIAS meses de prisión, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 376 en su aparte infine del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Calculo dosimetría que sale del computo del Delito establecido en el Art.- 376 del Código Penal Venezolano vigente como lo es Actos Lascivos en su aparte infine, el cual junto con el Art. 37 de la misma norma da una pena aplicable de 4 años en su termino medio, por otra parte el Art. 254 de la LOPNNA que prevé el Delito de Trato Cruel, se obtiene una pena aplicable de dos años de prisión por lo que estamos en presencia de un Concurso Real de Delitos de conformidad con el Art. 88 del Código penal, la pena aplicar seria de 5 años de prisión, que hacerle la rebaja de un tercio de conformidad con lo establecido en el Art. 371 resulta la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) mes de prisión, menos Un (1) un tercio. Ahora bien tal como corre inserto en la Pieza Nro. 01 a los folios 24 al 31, se evidencia que el ciudadano acusado se encuentra privado de su libertad desde el 06-04-2008, constatándose que hasta la fecha hay excedente de dos (2) años un mes y dos días, según la pena aplicable por la Admisión de los hechos, por lo que se acuerda la Inmediata Libertad desde la presente sala.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
|