REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012322
ACUMULADO: KP01-P-2011-022324
Recibido como ha sido el Pronóstico de Conducta y Clasificación practicado a la penada {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}; en el Centro de Reclusión Femenino Carabobo, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad; verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. Cesar Reyes; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La penada {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}; según sentencia publicada en fecha 25/01/2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue sentenciado a cumplir la pena acumulada de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y FUGA DE DETENIDOS, previstos en los artículos 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y 266 del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se verifica del último cómputo realizado en fecha 17/10/2013, que el penado de autos a partir del 29/02/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en virtud que para esa fecha tenía cumplida una cuarta parte de la pena impuesta.
En aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio Constitucional y procesal de la Ley más favorable; que prevé:
” (…) El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
(…)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido (…). 4. Que alguna alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
(…).”
Así las cosas, del análisis de la presente causa se verifica lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cumplió una cuarta parte de la pena impuesta; cursa al folio 12 al 15 de la segunda pieza del presente asunto, Pronóstico de Conducta y Clasificación de fecha 11/06/2013, evaluado en esa misma fecha 11/06/2011, donde consta que tiene CLASIFICACIÓN EN MINIMA, concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “Se realizó evaluación psicosocial a la privada de libertad Ramos Peña Arelis del Valle, el Equipo técnico evaluador emite pronóstico “FAVORABLE” indicando: nivel bajo de prisionización. Proyecto de vida viable. Disposición al cambio. Apoyo familiar.” Se verifica que la penada incurrió en la comisión de otro delito, el que fue acumulado, si embargo se evidencia que no había iniciado el cumplimiento de la pena, por lo que no se configura la primera limitante establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se verifica que no se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se concluyó procedente ACORDAR a la penada {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe consignar con carácter de URGENCIA constancia de residencia y oferta de trabajo. 2.- Debe reforzar orientación psicológica y estabilidad emocional. 3- Debe realizar labor comunitaria. 4.-Debe realizar talleres sobre Prevención del delito. 5.- Debe recibir charlas y talleres en la ONA. 6.-Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 7.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Deberá presentarse ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día lunes 21-10-2013. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Debe consignar con carácter de URGENCIA constancia de residencia y oferta de trabajo. 2.- Debe reforzar orientación psicológica y estabilidad emocional. 3- Debe realizar labor comunitaria. 4.-Debe realizar talleres sobre Prevención del delito. 5.- Debe recibir charlas y talleres en la ONA. 6.-Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 7.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Deberá presentarse ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día lunes 21-10-2013. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Remítase con Oficio al Director del Centro de Reclusión Femenino Carabobo; al Director del Internado Judicial de Barquisimeto, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y a la penada. Líbrese la Boleta de Traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.