REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KJ01-P-2010-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006405
Revisada la presente causa seguida al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según decisión de fecha 22/03/2013 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el 424 y 286 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio del 41 al 44 de la cuarta pieza, contenido del Pronóstico de Conducta de fecha 30/08/2013, evaluado en fecha 30/08/2013, donde se dejó constancia del PRONÓSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, en base a los siguientes criterios: Poca autocrítica en cuanto al delito. Presencia de anti-valores. Escaso control de impulsos y agresividad. Poca disposición al cambio; igualmente dejan constancia que el grado de clasificación resultó en MEDIA.
Así las cosas, a los fines del pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta por el tiempo de pena cumplido, como es el Régimen Abierto; se debe apreciar que deben ser concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el penado resultó con Pronóstico Desfavorable y la clasificación resultó en MEDIA, este Tribunal debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, a favor del penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, ya que no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Tratamiento intramuros de las áreas deficitarias. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, a favor del penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Tratamiento intramuros de las áreas deficitarias. Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.