REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005879

Revisada la presente causa seguida al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 02/04/2012, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio del 137 al 139 de la quinta pieza, contenido del Pronóstico de Conducta, realizado en fecha 28/08/2013, evaluado en fecha 28/08/2013, donde se dejó constancia del PRONÓSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, considerando los siguientes elementos: Pobre autocrítica y reflexión ante el delito. No es capaz de apreciar la magnitud del daño causado ni muestra empatía por la víctima. Escasos factores de contención personal, familiar y social. Ausencia de proyecto de vida viable. Ausencia de oferta laboral. Igualmente dejan constancia que el GRADO DE CLASIFICACIÓN resultó en MEDIA.
Así las cosas, a los fines del pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta por el tiempo de pena cumplido, como es el Régimen Abierto; se aprecia que deben ser concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el pronóstico de conducta resultó desfavorable y la clasificación en media, este Tribunal debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, ya que no cumple con el requisitos establecidos en el numeral 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir orientación psicológica para el incremento de autocrítica, reflexión ante el delito, control de impulsos y facilitar herramientas para habilidades sociales, en particular relaciones de pareja. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir orientación psicológica para el incremento de autocrítica, reflexión ante el delito, control de impulsos y facilitar herramientas para habilidades sociales, en particular relaciones de pareja. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.