REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001306
Revisada la presente causa seguida al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 08/07/2011, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 25 al 27 de la cuarta pieza, contenido del Pronóstico de Conducta, practicado en fecha 18/04/2013, evaluado en fecha 18/04/2013, donde el Equipo Técnico emitió opinión DESFAVORABLE, por cuanto el penado presento síntomas agresivos, bajo autocrítica y poca capacidad reflexiva en cumplir con los criterios de la evaluación; igualmente dejan constancia que el penado tiene un grado de clasificación en MEDIA.
A los fines del pronunciamiento se debe apreciar que son concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el pronostico resulto desfavorable y la clasificación resultó en media, este Tribunal debe NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, ya que no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe asistir en actividades intramuros. 2.- Debe recibir orientación psicológica a los fines de problematizar conducta delictiva y trabajar aplanamiento afectivo. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe asistir en actividades intramuros. 2.- Debe recibir orientación psicológica a los fines de problematizar conducta delictiva y trabajar aplanamiento afectivo. Remítase copia certificada de la presente resolución anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), Mérida. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV