REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002756
Visto el oficio Nº 5788 de fecha 30/09/2011, suscrito por el Psic. Orlando Carrasco, en su carácter de Delegado de Prueba, asignado para supervisar el cumplimiento del Beneficio otorgado al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}; mediante el cual notifica que el penado beneficiario fue detenido por la comisión de un nuevo delito. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
El penado de autos, según sentencia dictada en fecha 20/04/2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en los artículos 5 en concordancia con el 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. En fecha 10/011/2010, se dictó auto reformando el computo de la pena por redención, donde se dejó constancia que por la pena impuesta optaba al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 06/05/2011, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgó al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES.
Apreciado el oficio Nº 5788 de fecha 30/09/2011, suscrito por el Psic. Orlando Carrasco, en su carácter de Delegado de Prueba, y de la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que en fecha 19/12/2011, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2011-007793 admitió la acusación en contra del penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 499 del Código Adjetivo Penal: “El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada en fecha 06/05/2011, por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de los Llanos, (CEPELLA) y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese oficio al Tribunal Sexto en función de Juicio. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV