REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000722
Vista la solicitud de revocatoria, realizada por parte de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Rosimar González, por incumplimiento por parte del penado Residente {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.143.610. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 17 de Mayo de 2012, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto. Ahora bien; cursa al folio 43 y 44 oficio y acta del Consejo Disciplinario solicitando la revocatoria, otorgada al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.143.610; al folio 33 y 34 cursa oficio y acta del Consejo Disciplinario solicitando la Transferencia del penado Residente; lo que dio origen a realización por parte de este tribunal de audiencia en fecha 12/06/2012, oportunidad que se declaró con lugar la transferencia del penado hacia el Centro de Residencia Supervisada de la Ciudad de Valencia
Así las cosas, se verifica de la revisión del asunto y del Sistema Juris 2000, que el penado se encuentra detenido, por ante el Tribunal Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2013-004113, donde le fue presentado acto conclusivo de acusación; apreciando que el penado no cumplió con las obligaciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación (Omissis).” Lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, OTORGADA al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.143.610.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 17 de Mayo de 2012, al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.143.610. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución y del nuevo cómputo al Centro Penitenciario donde se encuentre recluido; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Líbrese boleta de encarcelación por el presente asunto. Remítase oficio al Tribunal Cuarto en función de Juicio. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-