REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001884
Visto el oficio 4038/2013, de fecha 14/03/2013, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado-Lara, Abg. Yoiber Yépez, donde remite anexo el Acta de Consejo Disciplinario relacionado con el penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, donde solicitan revocatoria de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 29 de Marzo de 2012, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto. Ahora bien; vista el acta del consejo multidisciplinario donde exponen y solicitan la revocatoria de la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen del Abierto, otorgada al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, por incumplimiento de las condiciones; así mismo informan que no pernocta en el Centro desde el 16/11/2012, lo que evidencia que se encuentra fugado.
Siendo una causal grave la que fue informada por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario, como es fugarse del centro de pernocta; aunado a que según oficio Nº 16727, de fecha 01/07/2013, remitido por la Jueza Octava en función de Control de este Circuito Judicial Penal, informa que le dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en el asunto KP01-P-2013-006947; tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, OTORGADA al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 29 de Marzo de 2012, al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución y del nuevo cómputo al Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa; Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Remítase oficio al Tribunal Octavo de Control. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.