REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016107

Revisado el presente asunto seguido al penado KELVIN JOSE DUNA, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión de fecha 08/08/2012, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 24 al 27 de la segunda pieza, contenido del Pronóstico de Conducta realizado en fecha 30/08/2013, evaluado en fecha 30/08/2013, donde se dejó constancia del PRONÓSTICO DESFAVORABLE, igualmente dejan constancia en el informe que el penado tiene un grado de clasificación en MEDIA.
A los fines del pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta por el tiempo de pena cumplido, como es el Destacamento de Trabajo; se debe apreciar que no son concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado KELVIN JOSE DUNA, ya que no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 Y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- .ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado KELVIN JOSE DUNA,. . Líbrese los oficios a los fines de informar al Director del Internado Judicial de Yaracuy, así como notificar al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-