REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017731

Revisada la presente causa seguida a la penada RITA MATILDE GONZALEZ, quien fue condenada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora; según decisión de fecha 08/11/2010, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 61 al 63 de la segunda pieza, contenido del Pronóstico de Conducta, practicado en fecha 29/05/2012, evaluado en fecha 21/5/2012, y recibido el 08/10/2013; donde se dejó constancia de PRONOSTICO FAVORABLE, y el resultado de la CLASIFICACION EN MEDIA, se observa que no fue evaluada por el Criminólogo(A).
A fin del pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta por el tiempo de pena cumplido, como es el Destacamento de Trabajo; se debe apreciar que no son concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la clasificación resultó en media, este Tribunal debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada RITA MATILDE GONZALEZ, ya que no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada RITA MATILDE GONZALEZ, Líbrese los oficios y remítase al Centro Penitenciario donde se encuentre recluida. Notificar a la penada y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-