REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 31 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000740

Visto el oficio Nº 5628, de fecha 23/10/2013, remitido por el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado Lara; anexo al cual remite, constancia Laboral y constancia de residencia; mediante el cual el penado MARCOS ANTONIO MENDOZA PEREZ, solicita TRANSFERENCIA voluntaria para el Estado Nueva Esparta; a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:
El residente MARCOS ANTONIO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.523, según sentencia de fecha 28/02/2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 el Código Penal. En fecha 18/06/2007, este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado que el penado residente MARCOS ANTONIO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.137.523, consignó constancia de residencia de fecha 17/09/2013, emitida por el Consejo Comunal “D y G” del Estado Nueva Esparta; así mismo, consignó constancia de trabajo de fecha 13/09/2013. En virtud que el penado informó que en varias oportunidades atentaron contra su vida, tanto en la Quinta como en su Casa; en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, entre otras cosas, que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad; considera procedente AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA del penado MARCOS ANTONIO MENDOZA PEREZ, al Centro de Residencia Supervisada Lic. Inocente Rodríguez, donde continuará cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el REGIMEN ABIERTO, y las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia de trabajo periódicamente y mantenerse activo laboralmente y ser supervisado. 2.- Debe recibir charlas para la prevención del delito. 3.- Debe realizar trabajo comunitario. 4.- Debe ser remitido a la ONA, a fin de ser orientado. 5.- Cualquier otra que el delegado de prueba considere necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la TRANSFERENCIA del penado MARCOS ANTONIO MENDOZA PEREZ, al Centro de Residencia Supervisada Lic. Inocente Rodríguez, donde continuará cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el REGIMEN ABIERTO, y las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia de trabajo periódicamente y mantenerse activo laboralmente y ser supervisado. 2.- Debe recibir charlas para la prevención del delito. 3.- Debe realizar trabajo comunitario. 4.- Debe ser remitido a la ONA, a fin de ser orientado. 5.- Cualquier otra que el delegado de prueba considere necesaria. Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Inocente Rodríguez”, Porlamar Estado Nueva Esparta; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ