REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2006-000282
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA.
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “a mí me sentencia yo tengo y una causa por droga de 5 y pico y al admitir los hechos me dan 26 meses, y me hacen la acumulación de las causas que tengo por hurto, y me buscan en pantalla todos los asunto que tengo y me acumulan todo y me dijo que con los estudios que tengo en el centro penitenciario ya tengo más de la pena cumplida, el año `pasado me detienen que estaba solicitado y me dejan un expediente y por eso dure un año en 30, verifique que tengo en pantalla unas presentaciones, tengo entendido que ya estoy sentenciado por la droga es lo único que sé que tengo, yo salí de la cárcel en el 2011 en abril, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “solicito que una vez realizada las actuaciones que conforman el expediente en su pieza Nª 4 se evidencia que le faltan 7 días para que este Tribunal le otorgue el confinamiento solicito que una vez conste los requisitos necesarios le otorgue la Gracia de Confinamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COPP, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “esta representación fiscal revisado el asunto observa que el mismo no cumple con los requisitos de ley para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que la pena excede de los 5 años, no cumple con la oferta de trabajo y no tiene un pronóstico de clasificación por lo que de conformidad con lo establecido con el 472 del COPP solicito que el mismo se ingresado a un centro penitenciario de manera inmediata, es todo”;
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez oída la exposición de las partes, Administrando Justica en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Verificado como ha sido el presente asunto a través del cómputo se evidencia que el penado ha cumplido 3 años y 9 meses de prisión; por cuanto el mismo no opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena se hace necesario que se lleve a través del procedimiento de otorgamiento de fórmulas alternativas de lo cual se desprende de las actuaciones una vez realizado computo generalizado que el mismo opta a Libertad Condicional siendo pre determinante conforme a la ley el cumplimiento de una seria de requisitos como lo son pronóstico de clasificación y conducta, requisitos estos que necesariamente el up supra deberá ser recluido en un centro de reclusión a los fines de la tramitación de los requisitos señalados; Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena al organismo aprehensor trasladar al CICPC a dicho ciudadano con el objeto de que sea este último organismo el encargado de trasladarlo al Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito) a los fines de la tramitación de los requisitos antes señalados para el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas como lo es la Libertad Condicional;.
Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA