REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 18 de Octubre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KJ01-P-2013-000021

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que EUDOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA,, fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN del penado EUDOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario Nacional de Valencia Tocuyito; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Pública y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA