REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011048

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación a la penada {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, la ciudadana {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, fue Sentenciada en la presente causa a cumplir la pena de OCHO (08)AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 18-06-2007 se dejó constancia que hasta esa fecha le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 06 AÑOS, 29 DÍAS DE PRISIÓN, teniendo fecha de EXTINCIÓN el 17-07-2013.
En fecha 17-09-2007, en virtud del Pronóstico de Conducta favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó a la penada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En fecha 18-03-2008, en virtud del Pronóstico de Conducta favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó a la penada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
En fecha 25-05-2011, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente de manera estable, consignando constancias de trabajo.
3. Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.
4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
6. Realizar trabajo comunitario.

En fecha 26-09-2011 se recibió Informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que la penada de marras reside con sus padres, labora en el comercio, no refiere consumo de drogas y alcohol, , no presenta inconveniente en su entorno social, ha asistido puntualmente a las entrevistas de control y supervisión de la medida, se mostró colaboradora, se muestra con acertado manejo de asertividad, tiene un adecuado manejo conductual; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE.
En fecha 16-02-2012 se recibió Informe Conductual Nº 339 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que la penada de marras se mantiene laborando como comerciante en un negocio ubicado en la casa de su madre, donde igualmente se mantiene residiendo, no refiere consumo de drogas y alcohol, , no presenta inconveniente en su entorno social, ha asistido puntualmente a las entrevistas de control y supervisión de la medida, se evidencia interés en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas, se muestra con acertado manejo de asertividad; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE.
En fecha 31-07-2012 se recibió Informe Conductual Nº 1.612 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que la penada de marras mantiene su lugar de residencia, no se encuentra laborando, no refiere consumo de drogas y alcohol, demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal y a las orientaciones dadas por el Delegado de prueba, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, cumple satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE
En fecha 20-09-2013 se recibió en este Tribunal INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 2.923, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con la penada {.......}, en el cual se dejó constancia que la referida penado ha mantenido su lugar de residencia, labora en la empresa TEXACOVEN, S.A. como Auxiliar de Tienda, presenta buena apariencia física, refiere que no padece enfermedad alguna y niega consumo de drogas, no se le observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia a dichas sustancias; se mantuvo bajo supervisión hasta el 09-09-2013; asistió puntualmente con las entrevistas pautadas, no ha presentado problemas de conducta, rse mantuvo en su lugar de residencia, cumple con las obligaciones familiares y laborales, recibió orientación de su Delegado de Prueba sobre prevención del Delito, realizó trabajo comunitario; por todo lo cual se concluyó en que el penado presentó una evolución FAVORABLE.
De forma anexa al Informe Conductual se remitió: CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por la empresa TEXCOVEN, S.A. en la que se indica que la ciudadana {.......}, C.I. 14.880.349, labora en esa empresa como Auxiliar de Tienda; CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “EL DESPERTAR DE LOS ENCANTOS” Barquisimeto Estado Lara, en la que se indica que la ciudadana {.......}, C.I. 14..80.349 reside en ese Sector; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO, avalada por el Consejo Comunal CARUCÍ, Cod: 1308040010176, de La Carucieña, en la que se refleja que la penada realizó labores comunitarias en venta de productos de Mercal, Operativo de vacunación, limpieza y recolección de escombros de la casa comunal, entrega de tanques de agua, Operativo de pintura de la casa comunal, Bailoterapia a personas de la tercera edad, Operativo de Oftalmología, , torneo de futbolito, feria de hortalizas, entrega de medicamentos a la comunidad.-
De esta manera se puede observar que la penada {.......} cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Libertad Condicional, de la ciudadana {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y a la Penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA