REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000925


De las Partes:

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Juan Carlos Saldivia.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. Fanny Romero.
DELITOS: DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la LOPNNA.


Visto el escrito presentado el día 14 de Octubre del año 2013, por el Abg. Fanny Romero defensora Publica Penal del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita la revisión y el cambio de la medida de Prisión Preventiva contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sosteniendo que en el escrito acusatorio, la representación del Ministerio Publico solicita como sanción final la medidas de Reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos años, este Tribunal pasa decidir de acuerdo a las siguientes observaciones:

En fecha 16-09-2013, se impuso en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Adolescente, la medida de coerción personal prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Prisión Preventiva, por los delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la LOPNNA, por la cual debe permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins por existir razonadamente las condiciones dispuestas en la norma penal aplicable antes señalada.

En fecha 18-09-2013, se le dio entrada y la juez de juicio se aboca al conocimiento del presente asunto fue fijado el Juicio Oral y Privado, para el día 04-10-2013, fecha en la cual no se encontraban presente la Fiscalía Nro. 19 del Ministerio Publico por cuanto se encontraba en curso obligatorio asimismo tampoco hizo acto de presencia la defensa técnica del joven y quedó pautado el Juicio Oral y Privado para el día 25-10-2013 a las 10:00 A.M; por otra parte en dicha fecha la Representación del Ministerio Público, consignó por la oficina de URDD el escrito acusatorio en el cual solicita como sanción final MEDIDAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD, como lo son la reglas de conducta y la libertad asistida por el lapso de dos años simultáneamente.

Sin embargo, visto que la sanción final solicitada por la representación Fiscal fue la no privativa de libertad y considerando que el asunto penal in comento se encuentra en la fase de juicio oral y privado, y que el adolescente Jesús Manuel Córdoba Suárez, se le impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva por parte del tribunal de control Nº 1 y aun cuando el delito acusado amerita privativa de libertad pero aun no se ha realizado el juicio oral y privado y la Fiscalía considero como sanción en este Caso la no privativa, es por lo que esta Juzgadora como garante de la legalidad y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe aplicar la normativa prevista en los Artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la Presunción de Inocencia y el Derecho a la educación, por lo que se procede mediante este auto a sustituir la Medida Cautelar prevista en el Artículo 581 eiusdem de Prisión Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Especial, consistiendo en PRESENTACIÓN, por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que este es un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y por el hecho de que LA SANCIÓN SOLICITADA AL ADOLESCENTE EN EL ESCRITO ACUSATORIO ES LA NO PRIVATIVA siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos de la acusada para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, es por lo que esta instancia judicial considera procedente el cambio de medida cautelar y instar a la defensa que consigne la constancia de inscripción de estudio para un posible pronunciamiento acerca del mismo, por lo cual dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...”. Es por todo lo expuesto que este Juzgado SUSTITUYE la Medida Cautelar prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la Medida Cautelar de PRESENTACIÓN periódica de cada 15 días antes las taquillas de presentación de este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial. Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara: CON LUGAR el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar de PRESENTACIÓN prevista en el artículo 582 literal “C” eiusdem, bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,
La Secretaria,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ