REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-001850

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEMI LIBERTAD

En fecha 20-09-2010, fue impuesto los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO; y se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, dejando constancia de que esta última, deberá ser cumplida en el CSE Dr. Pablo Herrera los días Sábados y Domingos en horario comprendido entre 8 a.m. y 6 p.m.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que se le indico al joven que la Semilibertad y la Libertad Asistida la debía cumplir en el CSE Dr. Pablo Herrera los días sábados y Domingos en horario comprendido entre 8 a.m. y 6 p.m. para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de la Semilibertad.
De la revisión del asunto se observa a los folio75, 76, 77,78, 80, 81, 82,93, constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con las sanciones que le fueron impuestas y en folios 99 100, 105, 106, 107 y 108 constancias certificadas de que los jóvenes cumplieron satisfactoriamente con la medida de Libertad Asistida

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida y Semi Libertad, tiene un lapso de culminación de Un (01) año y se toma en cuenta desde el 20-09-2010 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEMILIBERTAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de: ROBO AGRAVADO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA