REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2013

Asunto Principal: KP01-D-2008-000687

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 08-04-2013, se impuso PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso SEIS (06) MESES, en fecha 30-06-2010, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2009-000449 y del asunto KP01-D-2008-000687, seguidas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3,10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal; y por el de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PREVISTO EN EL ARTICULO 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ocurrido el día 19 de Abril de 2009. En consecuencia debe cumplir las siguientes medidas: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años. Se fija para el día 23 de Septiembre de 2010 a las 09:30am el acto de imposición de sentencias. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2011-008531, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de Seis (06) meses.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 08-10-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PREVISTO EN EL ARTICULO 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS . Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir de la presente fecha. Líbrese boleta a CEPELLO y Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), queda detenido por el asunto KP01-P-2011-008531. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA