REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-001009
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 06-06-2011, fue impuesta en audiencia de Revisión de Privación de Libertad, la joven: (IDENTIDAD OMITIDA)por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO; y se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del asunto se observa a los folio 194.195.196 constancias donde demuestra que la joven se encuentra trabajando, cumpliendo así con las Reglas de Conducta.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de cinco meses (05) meses y (22) y días se toma en cuenta desde el 06-06-2011 a la actualidad ya cumplió con la sanción , cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO AGRAVADO, Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA