REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001732
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 19 de enero de 2012, se celebró audiencia de REVISION DE MEDIDA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una medida menos gravosa por el lapso que le falta por cumplir que es de cinco (05) meses y diez (10) días, y Libertad Asistida Cualquier incumpliendo de las normas genera la revocatoria de la medida. Libertad asistida supervisada por la oficina del Prevención del Delito
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, como se evidencia la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, las cuales consisten en; , la sanción tiene un lapso de culminación de cinco (05) meses y diez (10) días, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 180,181, 182, por cumplimiento satisfactorio de la medida impuesta, en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda pendiente el cumplimiento de la Libertad Asistida. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA