REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-000501
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Según auto de ejecución de fecha 20 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la cual quedó definitivamente firme en fecha 20/10/2010, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del asunto se observa a los folio, 46 y 47 copia de constancia de constancia de trabajo, y folios 143,144,145,148 donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de UN (01) años, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y a la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, (IDENTIDAD OMITIDA),, por el delito de : APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionados por la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.-.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA