REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-000344
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso CUATRO (04) meses, en contra del (IDENTIDAD OMITIDA)- Se deja constancia que presenta la causa D-10-190 del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente. El cual se sancionó a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO Y SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, previstas en los artículos 620 literales b, d, e 624 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión.
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-P-2011-005526, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) meses.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Antonio Gimenez y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra, dejando constancia de que luego de verificar el Sistema Informático Juris 2000, se verificó que el mencionado se encuentra privado de libertad en el Cuerpo de Policía del Estado Lara, a la orden del Tribunal de CONTROL Nº 1. Acto seguido, se deja constancia que se realiza el acto sin la presencia del sancionado por cuanto no se hizo efectivo el traslado del centro penitenciario de TOCORON. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a la conversión de la sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, en una causa con el Tribunal de control Nº 1 en el expediente nº KP01-P-2011-00526, en el interinado de tocaron resultando imposible que cumpla la presente sancion no privativa de libertad solicito al tribunal la conversión de la medida a privativa por el lapso de 2 meses invocando a favor de mi defendido el principio de aplicación de la norma jurídica o interpretación mas favorable. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a solicitud de la defensa la conversión de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de CUATRO (04) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. LA CUAL VENCE EL 16-02-14 Quedan los presentes debidamente notificados. Oficiar al Tribunal de Control Nº 1, bajo el Nº de asunto KP01-P-2011-00526, sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese boleta privativa de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado por el delito de se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KPO1-P-2011-05526, Tribunal de Juicio Ordinario, en el Internado Judicial de Tocoron y vence el 16-02-2014. Notifíquese. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA