REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001049

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 22-11-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en los artículos 458, del Código Penal vigente, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., y se le impone la sanción de, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, dejando constancia de que esta última, deberá ser cumplida ante la Dirección de Prevención del delito.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que en la audiencia por admisión de hechos se le indico al joven que la libertad asistida la debía cumplir en la Dirección de prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida.
De la revisión del asunto se observa en los folios 195 constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con los talleres de libertada asistida, y se demuestra que culmino satisfactoriamente.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS y se toma en cuenta desde el 11-06-2013 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Pena; Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA