REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000019

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 07-08-2012, fue impuesto el joven: DE LIBERTAD ASISTIDA
por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, y se le impone la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE CINCO(05)MESES dejando constancia que La Libertad Asistida deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que en la audiencia por admisión de hechos se le indico al joven que LA LIBERTAD ASISTIDA la debía cumplir en ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida.

De la revisión del asunto se observa a los folios 157,158 ,159 constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con una de las sanciones que se le fue impuesta de.
Como se evidencia la medida de libertad Asistida , tiene un lapso de culminación de cinco meses (05) meses y se toma en cuenta desde el 07-08-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven DE LIBERTAD ASISTIDA , por el delito de: ROBO AGRAVADO, Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA