REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013
Asunto: KP01-D-2006-001112
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En el día de hoy, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 23-04-2013, se impuso PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso SEIS (06) MESES, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, quien fue sancionado con la medida de: SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2011-008956, llevado por el Tribunal Cuarto de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria; por lo que se observa que al joven se le hace imposible cumplir con la sanción NO privativa de libertad impuesta en este asunto, en razón de lo cual, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de Seis (06) meses.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el: 23-10-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el 457 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA POR LA PRESENTE CAUSA, efectiva a partir de la presente fecha. La boleta deberá dirigirse al Internado Judicial de San Felipe, donde se encuentra detenido por la causa Nº KP01-P-2011-008956, correspondiente al Tribunal de Ejecución Nº 4 de la Jurisdicción ordinaria. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA