REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-000289
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO
El dia de hoy la Juez Abg. Maria Alejandra Rodríguez se aboca al conocimiento de esta causa; En fecha 30-05-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA)., por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se le impone la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (01) AÑO Y SERVICIO ALA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, el SERVISIO A LA COMUNIDAD lo deberá cumplir en el Consejo Comunal Rastrojo Centro ubicado en los rastrojo cabudare.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, se observa que se le indico al joven que EL SERVICIO COMUNITARIO la debía cumplir en el Consejo Comunal Rastrojo Centro ubicado en los rastrojo cabudare.
De la revisión del asunto se observa a los folio 163 AL 168, constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con el SERVICIO COMUNITARIO y REGLAS DE CONDUCTAS.
Como se evidencia la medida de Servicio Comunitario y Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (01) AÑO Y SERVICIO ALA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS . Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALAJENDRA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA