REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000868

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

El dia de hoy la Juez Abg. Maria Alejandra Rodríguez se aboca, al conocimiento de la presente causa; Según auto de ejecución de fecha 23 de Mayo de 2012, por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se sanciona a cumplir las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , se deja constancia que el adolescente lleva detenido once (11) meses y once (11) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y veintinueve (29) días, para cumplir la totalidad de la sanción, el cual vence en 11-12-2012.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del asunto se observa a los folio, 46 y 47 copia de constancia de constancia de trabajo, y folios, 34, 35, 36 donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Once (11) meses y Once (11) dias, y a la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de :ROBO AGRAVADO sancionada en LOPNNA. Notificar. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA