REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-000735

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 04 de Marzo de 2013, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en contra de los Jovenes: (IDENTIDAD OMITIDA); a quienes se le declaro la responsabilidad penal por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5to, con agravantes del artículo 6to, numerales 1ro, 2do, 3ro y 8va de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7mo de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se impuso sanciones no privativas de libertad de : REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

Ahora bien, en la Audiencia, se designó que deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 40, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, folios 53 al 55 y del 56 al 79 oficio remitido a este despacho donde se demuestra que los jóvenes han cumplido con las sanciones impuestas satisfactoriamente, y consta que los jovenes iniciaron el programa y finalizaron con la sanción, cumpliendo con su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta individual y grupal satisfactoriamente.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de dos (02) meses y ventiseis (26) dias, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA , por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5to, con agravantes del artículo 6to, numerales 1ro, 2do, 3ro y 8va de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7mo de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Notifíquese a las partes. . Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO