REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-P-2010-001429

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
SERVICIO COMUNITARIO

El día de hoy la Juez Abg. Maria Alejandra Rodríguez , se aboca al conocimiento de esta causa; En fecha 24 de Octubre de 2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD Y EXTORSION, previsto en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se impuso sanciones no privativas de libertad de, SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) Semanas.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 22 Y 33 oficio remitido a este despacho , donde consta que el joven cumplió con la medida de servicio comunitario y finalizo satisfactoriamente.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de seis (06) meses, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del jóven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD Y EXTORSION . Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA