REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-001068
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En el día de hoy quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 24-04-2013, se impuso (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Siete (07) meses y Veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Esto, en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la medida de Privación de libertad, por la causa signada con el numero KPO1-P-2012-014363, llevada por el Tribunal Segundo de Control Ordinario, por lo cual, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en tal virtud fueron revocadas las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, imponiendo la Privación de Libertad, por el lapso de Seis (06) mes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal se vence el día: 24-10-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA) previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el articulo 647 Literal “H” de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el articulo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa y remítase al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, la cual se hará efectiva a partir del 24-10-2013, quedando detenido por la causa Nº KP01-D-2012-014363, correspondiente al Tribunal de Control Nº 2 Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 2 Ordinario, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP01-D-2011-001068