REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000912
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 27 de Febrero de 2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en contra del Joven,(IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se impuso sanciones no privativas de libertad de: reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de tres (03) meses y veintiséis (26) días.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 154 y 155, oficio remitido a este despacho, donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, cumplió su medida.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de tres (03) meses y ventiseis (26) días, que vencieron en el mes de 27-06-2012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del Jove; (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
EL SECRETARIO