REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2006-001003

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DECONDUCTA POR PRESCRIPCION

En fecha 23 de Noviembre del 2010, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se les declaró la Responsabilidad Penal, por la comisión del delito de, ROBO DE VEHICULO, previsto en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se sancionan a cumplir con las medidas de: : Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y diecisiete (17) dias y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y (17) días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

¨ Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 23-11-2010, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un año, siendo prescriptible la misma las Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año seis (06) meses y ocho (08) dias, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 23-07-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO, previsto en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO

LA SECRETARIA