REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000810

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA POR
CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 01-12-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACION INDIRECTA Y PUBLICA; y se le impone la sanción de: Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año , dejando constancia de que esta última, deberá ser cumplida en la dirección de prevención del delito.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del asunto se observa a los folio 158,160, 169, 174, 175, 177, 178, 182,183, 185 constancias donde demuestra que el joven a cumplido con los talleres, también constancias de trabajo, demostrado así que cumplío con las reglas de conducta y libertad asistida.


Como se evidencia la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de: Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, y se toma en cuenta En fecha 01-12-2011 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACION INDIRECTA Y PUBLICA. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA