REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-000926
AUTO CESACION DE MEDIDA DE AMONESTACION
En fecha 19 de Agosto de 2013, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 05-02-2013 se acumulo sanciones a las jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado 413 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se le impuso el cumplimiento de las sanciones de AMONESTACION, previstas en los artículos: 623, 624, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Ahora bien, en la audiencia de imposición de auto de acumulación de sanciones, se AMONESTO formalmente a las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, la cual consistió en una severa recriminación verbal de manera clara y precisa de modo que el adolescente comprenda la ilicitud del hecho cometido. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de AMONESTACION, en favor de: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado 413 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Regístrese y las partes quedaron notificadas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANYIE SIRA