REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001180

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA


En fecha 22-10-2012, fue impuesto el joven: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO dejando constancia de que la Libertad Asistida, deberá ser cumplida en el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social


FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que en la audiencia por admisión de hechos se le indico al joven que la libertad asistida la debía cumplir, en el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida.

De la revisión del asunto se observa a los folio109 y 110, se observa constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con la sanción impuesta de Libertad asistida, así mismo en folio 106, deja copia certificada de Trabajo.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Tres (03) meses y se toma en cuenta desde el 22-10-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: DETENTACION DE ARMA DE, Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA