REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 Octubre de 2013

ASUNTO: KV01-P-2011-000005

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 10-08-2011, fue impuesto el joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, dejando constancia de que esta última, deberá ser cumplida ante la oficina de prevención del delito, la cual se comenzara a computar una vez se presente ante la oficina.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que en la audiencia por admisión de hechos se le indico al joven que la libertad asistida la debía cumplir ante la oficina de prevención del delito, la cual se comenzara a computar una vez se presente ante la oficina., para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida.
De la revisión del asunto se observa a los folios 52 Y 53, constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con las sanciones impuestas, y la Libertad Asistida.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Dos (02) años y se toma en cuenta desde el 10-08-2011 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA