REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-001224
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 15-10-2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción, se deja constancia que e los jóvenes llevan detenido Un (01) año, Un (01) mes y catorce (14) días, faltándole por cumplir Diez (10) Meses y Dieciséis (16) días, vence la totalidad de la sanción el 26-11-2012.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 03 constancia de trabajo y en folios 200, 3, 6, 7 y 8, constancia de que cumplió con las actividades asignadas, donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudieron a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta individual y grupal satisfactoriamente. Al igual que consigno copias de trabajo y planilla de inscripción. Cumpliendo con las Reglas de conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de, Un (01) año, Un (01) mes y catorce (14) días que vencieron en el, 26-11-2013, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los joven, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA