REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-000847
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 16-05-2013, fue impuesto el joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se le impone la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año, dejando constancia de que esta última, deberá ser cumplida ante la Dirección de Prevención del Delito.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del asunto se observa a los folio 98, 100, 105, y 106 constancias de trabajo donde demuestra que el joven ha cumplido con las Reglas de Conducta.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año y se toma en cuenta desde el 16-05-2013 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Quedando pendiente el cumplimiento de Libertad Asistida; Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA