REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 29 de octubre de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 213/2013
ASUNTO: KP02-U-2013-000013
Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 4 de febrero de 2013, recibido por este Tribunal Superior el 5 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano Juan Andrés Blavia Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.061, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-115950610, asistido por la abogada Yurmary Rondón Borrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.999, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.233, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01640/07/148, de fecha 21 de noviembre de 2012, notificada el 12 de diciembre de 2012, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 7 de febrero de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.
El 29 de abril de 2013, el abogado Alejandro Villegas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.821, consigna documento poder que acredita su representación en la presente causa, de igual manera, solicita se libren las notificaciones de la Procuraduría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, dándose repuesta al requerimiento en fecha 6 de mayo de 2013.
El 10 de junio de 2013, el abogado Alejandro Villegas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.821, mediante diligencia solicita libre la notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, dándose repuesta al requerimiento en fecha 18 de junio de 2013.
El 21 de junio de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 20 de junio de 2013.
El 8 de julio de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 26 de junio de 2013.
El 16 de septiembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 26 de agosto de 2013.
El 21 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 8 de octubre de 2013.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01640/07/148, de fecha 21 de noviembre de 2012, notificada el 12 de diciembre de 2012, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2013-000013
MLPG/fm/lsca.-
|