REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 217/2013
ASUNTO Nº KP02-U-2011-000176
DEMANDANTE: Abogados Nagib José Eid Echeto, Marisabel Torres Blanco y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-15.306.087 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596, 104.211 y 23.692, respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.
DEMANDADA: Sucesión Víctor José Agüero Partidas, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30962721-0, domiciliada en la calle 9, entre carreras 28 y 29, Nº 28-18, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000001, de fecha 12 de enero de 2007, notificada el 17 de enero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante Juicio Ejecutivo intentado en fecha 7 de diciembre de 2011, por los abogados Nagib José Eid Echeto, Marisabel Torres Blanco y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-15.306.087 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596, 104.211 y 23.692, respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra de la sucesión Víctor José Agüero Partidas, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30962721-0, domiciliada en la calle 9, entre carreras 28 y 29, Nº 28-18, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000001, de fecha 12 de enero de 2007, notificada el 17 de enero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Resolución Nº GRTI-RCO-DR-AS-440-2003-501392, de fecha 07 de noviembre de 2003, notificada el 11 de diciembre de 2003, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de diciembre de 2011, se procedió a darle entrada al presente juicio.
Los días 6 de julio y 20 de noviembre de 2012, así como los días 22 de enero, 18 de abril, 17 de julio y 30 de julio de 2013, la Representación Fiscal solicita se pronuncie en relación a la admisibilidad del presente Juicio Ejecutivo.
El 23 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se dejó sin efecto el auto de entrada dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda para excluir los montos correspondientes a la Resolución Nº GRTI-RCO-DR-AS-440-2003-501392 de fecha 07 de noviembre de 2003, de igual manera, se dejó constancia que hasta tanto no conste en autos la corrección del libelo de la demanda, este Juzgado se abstendrá de admitir la demanda propuesta.
El 24 de septiembre de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 23 de septiembre de 2013.
El 16 de octubre de 2013, la Representación Fiscal consigna escrito de reforma del libelo de la demanda, contra la sucesión Víctor José Agüero Partidas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como punto previo, esta Juzgadora de instancia debe indicar que visto que la parte demandante había presentado demanda de juicio ejecutivo contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCO-DR-AS-440-2003-501392, el cual ya había sido impugnado mediante el recurso contencioso tributario, este tribunal le ordeno modificar el libelo de demanda, siendo presentada por la Representación Fiscal la corrección del escrito de la demanda de juicio ejecutivo, incoada contra la sucesión Víctor José Agüero Partidas, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30962721-0, en fecha 16 de octubre del año 2013.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este Tribunal observa lo siguiente:
Los representantes de la República demandan mediante Juicio Ejecutivo, el pago de la suma indicada en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000001, de fecha 12 de enero de 2007, notificada el 17 de enero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En tal sentido, analizado lo anterior este Juzgado concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.
Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000001, de fecha 12 de enero de 2007, notificada el 17 de enero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y demás actos cursantes en el expediente, SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.175.512,06), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 351.024,12), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.775,60) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.925,63), por concepto de impuesto contenido en la planilla de liquidación Nº 031001233000001. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.168,40), por concepto de intereses moratorios contenido en la planilla de liquidación Nº 031001233000001. TERCERO: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 99.418,03), por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 031001233000001. CUARTO: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.775,60), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación. Así se decide.
III
DECISIÓN
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía Juicio Ejecutivo incoada por los abogados Nagib José Eid Echeto, Marisabel Torres Blanco y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-15.306.087 y V-7.360.024, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.596, 104.211 y 23.692, respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra de la Sucesión Víctor José Agüero Partidas, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30962721-0, domiciliada en la calle 9, entre carreras 28 y 29, Nº 28-18, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la administración tributaria según acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000001, de fecha 12 de enero de 2007, notificada el 17 de enero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la sucesión Víctor José Agüero Partidas, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30962721-0, en las personas de sus herederos ciudadanos Alberto José Agüero Ablan, titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.737, domiciliado en el Conjunto Residencial La Ciudadela Nº 75, Urbanización la Ciudadela, El Pedregal, Barquisimeto, Estado Lara; Morella Sofía Agüero Ablan, titular de la cédula de identidad Nº V-3.897.039, domiciliada en la Avenida Argimiro Bracamonte, Edificio Laguna Mar, Apartamento Nº 23-A, Barquisimeto, Estado Lara; Víctor Leonardo Agüero Ablan, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.508, domiciliado en la calle 9 entre carreras 28 y 29, Casa Nº 28-18, Barquisimeto, Estado Lara; Roxana Agüero Ablan, titular de la cédula de identidad Nº V-7.352.363, domiciliada en la Urbanización Villa Mora, calle 1, Casa Nº 17, Sector La Mora, Cabudare, Estado Lara; Liliana María Agüero Ablan, titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.795, domiciliada en la calle 9 entre carreras 28 y 29, Casa Nº 28-18, Barquisimeto, Estado Lara e Isabel Alicia Agüero Ablan, titular de la cédula de identidad Nº V-3.879.038, domiciliada en la calle Los Mangos, Torre Los Mangos Nº 1-D, La Campiña, Municipio Libertador, Distrito Capital, en su carácter de herederos de la sucesión demandada, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, a los fines que concurran ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.925,63), por concepto de impuesto contenido en la planilla de liquidación Nº 031001233000001. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.168,40), por concepto de intereses moratorios contenido en la planilla de liquidación Nº 031001233000001. TERCERO: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 99.418,03), por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 031001233000001. CUARTO: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.775,60), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este Tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con Oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente fallo. Líbrense Oficios, comisión y boletas de intimación.
Notifíquese a las partes y la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta y un (31) días de octubre de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (02:32 p.m.), se publicó la presente sentencia.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2011-000176
MLPG/fm/lsca.-
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