REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2013-000651
En fecha 12 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, el oficio Nº 0900-781, de fecha 09 de julio de 2013, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el cuaderno de medidas perteneciente al expediente contentivo de la demanda por resolución de contrato, interpuesta por la ciudadana Sandy Terán Tortolero, titular de la cédula de identidad Nº 10.841.149, actuando como Presidenta de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA TRABAJADORES POR LA JUSTICIA (ASOCAVITRAJUS), constituida mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Principal del Estado Lara, en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el Nº 18, folios 1 al 03, protocolo primero, asistida por el ciudadano Boris Faderpower, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.652; contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANDARA & HERNANDEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 16 de junio de 1995, bajo el Nº 253 del primer libro, tomo sexto, folio 10, y contra el ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.030.119.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 09 de julio de 2013, por el referido Tribunal, a través del cual oyó en un solo efecto los recursos de apelación interpuestos el día 1º de julio del mismo año, por un lado, por el ciudadano Boris Faderpower, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, y por el otro, por la ciudadana Carmen Esperanza Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.259, actuando como apoderada judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos “KARELYS BEATRIZ CARVAJAL SANCHEZ, con C.I. Nro. 15.938.554, JENNYFER PASTORA CHIRINOS CONTRERAS, con C.I. Nro. 15.598.233, YALIVETTE DE LOS ANGELES GONZALES SOSA, con C.I. Nro. 13.085.457, RAQUEL HERRERA OROPEZA, con C.I. Nro. 15.673.874, GRACIELA DEL CARMEN LOPEZ, con C.I. Nro. 10.120.018, MARIA ANTONIETA LOZADA RODRIGUEZ, con C.I. Nro. 16.418.701, RAFAEL GERARDO MAJANO ARAUJO, con C.I. Nro. 10.776.119, ROBERT ANTONIO MENDOZA MARCHAN, 13.603.639, DERWIS EDUARDO MORANTES DURAN, con C.I. Nro. 18.883.976, ALBERTO JOSE PALMERA, con C.I. Nro. 14.425.016, YSMERYS COYLLUR PALMERA, con C.I. Nro. 16.416.777, LUZ MARINA PASTRAN MORILLO, con C.I. Nro. 9.625.503, NINOSKA CAROLINA RAMOS DELGADO, con C.I. 13.505.191, TIVISAY SANTIAGO UZCATEGUI, 13.062.358, ROSMERY CAROLINA TONG TANG, con C.I. Nro. 18.334.195, LUIS EDUARDO TORREALBA ROMERO, con C.I. Nro. 14.590.818, JAVIER RAMON VASQUEZ QUINTERO, con C.I. Nro. 14.460.630, EDENMARY PASTORA PINEDA GIMENEZ, con C.I. Nro. 15.778.353, CAROLINA COROMOTO HOMES CLAVELL, con C.I. Nro. 12.536.843, ALEJANDRO ENRIQUE CARVAJAL, con C.I. Nro. 14.415.322 y JOSE EDUARDO MONTILLA LUGO, con C.I. Nro. 13.603.246”; contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de marzo de 2012, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la oposición efectuada respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
En fecha 16 de julio de 2013, este Juzgado le dio entrada al presente asunto, y fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente el acto de informes.
El día 05 de agosto de 2013, se recibieron los escritos de informes presentados tanto por la parte demandante como por los terceros interesados; ambos recurrentes en el caso de marras.
Seguidamente, en fecha 06 de agosto de 2013, vencido como se encontraba el término referido supra, este Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación a las observaciones referentes a informes.
En fecha 17 de septiembre de 2013, el Juez Temporal José Ángel Cornielles, se abocó al conocimiento del asunto.
De seguida, en fecha 23 de septiembre de 2013, reincorporada en sus funciones la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, se abocó nuevamente al conocimiento del asunto, dejando con ello constancia del vencimiento del término referido supra, sin presentación de escrito alguno; razón por la cual este Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para el dictado y publicación de la sentencia.
Finalmente, revisadas las actas procesales y estando en el primer (1º) día de los treinta (30) otorgados para dictar el fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
El caso de marras esta sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuestos el día 1º de julio de 2012, por un lado, por el ciudadano Boris Faderpower, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, y por el otro, por la ciudadana Carmen Esperanza Hernández, actuando como apoderada judicial de los terceros intervinientes; contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la oposición efectuada respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio por resolución de contrato innstaurada por la ciudadana Sandy Terán Tortolero, actuando como Presidenta de la Asociación Comunitaria Autogestionaria de Vivienda Trabajadores por la Justicia (ASOCAVITRAJUS), asistida por el ciudadano Boris Faderpower; contra la sociedad mercantil Constructora Andara & Hernandez, C.A., todos plenamente identificados.
En efecto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, verifica que en fecha 15 de julio de 2013, se recibió el original del cuaderno separado de medidas constante de noventa y cinco (95) folios útiles; sin embargo, realizando posteriormente la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, se constata que la oposición formulada en parte se fundamenta en que “a raíz de la contestación de la demanda fueron agregadas una serie de documentales, que si bien deben ser valoradas en forma determinante en la oportunidad de la sentencia definitiva, echa por tierras el supuesto humo de buen derecho (…)” (folio 53 vuelto).
Por lo tanto, aun cuando se ha remitido la totalidad del cuaderno separado, se aluden a unos elementos probatorios que sustentan aparentemente la oposición formulada, por lo que este Juzgado requiere del conocimiento de todos y cada uno de los alegatos expuestos a los fines de la oposición, así como de los elementos consignados a tales efectos.
En mérito de ello, visto que las actas que conforman el presente expediente no son suficientes para verificar los términos bajo los cuales se dictó el fallo apelado, esta Sentenciadora, tomando en cuenta la especial naturaleza de la acción ejercida, resguardando con ello el derecho que tienen las partes a un debido proceso y a un efectivo ejercicio del derecho a la defensa, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, acuerda requerir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia certificada de los anexos presentados con el escrito de contestación.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido el lapso otorgado al referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el fallo correspondiente al presente asunto, siendo hoy el primero (1º) de los treinta (30) días continuos previstos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En toda circunstancia se le informa a las partes que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dé cumplimiento a lo ordenado dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos