REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. KP02-G-2011-000051

En fecha 07 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano Freddy Paredes Dugarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DOTACIONES MÉDICAS LARENSE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 54-A, en fecha 10 de noviembre de 2003; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

En fecha 08 de noviembre de 2011, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito, y en fecha 10 de noviembre de 2011, se admitió a sustanciación dejando salvo su apreciación en la definitiva, ordenando citar al ciudadano Procurador General del Estado Lara y notificar al Procurador General del Estado Lara y al Gobernador del Estado Lara. Todo lo cual fue librado en fecha 30 de noviembre de 2011.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2013, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado al Procurador General del Estado Lara, y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 28 de mayo de 2013, se difirió la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 30 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia preliminar del presente asunto con la presencia de las dos partes, en la misma fue consignado los escritos de pruebas de las partes.
Por auto de fecha 14 de junio de 2013, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para dar contestación a la demanda, así mismo se dejó constancia que la parte demandada no presento escrito alguno. De igual modo, se dejó constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al artículo 62 eiusdem.

En fecha 18 de junio de 2013, la parte demandante promovió escrito de pruebas.

En fecha 25 de junio de 2013, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.

De modo, que en fecha 04 de julio de 2013 este Juzgado providenció las pruebas consignadas.

En fecha 08 de julio de 2013, por medio de auto este Juzgado fijó al quinto (5º) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva en el presente asunto.

En fecha 15 de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia conclusiva del presente asunto con la presencia de la parte demandante. En la misma se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada. En dicha oportunidad se dejó constancia que el presente asunto entró en lapso de sentencia conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Posteriormente, por auto de fecha 14 de agosto de 2013, se difirió el pronunciamiento del fallo.

Finalmente, revisadas las actas procesales, y llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva en el presente asunto este Juzgado pasa a hacer las consideraciones siguientes:

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre una demanda de contenido patrimonial, incoada por el ciudadano Freddy Paredes Dugarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.007, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Dotaciones Médicas Larense C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 54-A, en fecha 10 de noviembre de 2003; contra la Gobernación Del Estado Lara.

Se evidencia de las actas procesales que la parte actora solicita el pago de la cantidad de Un Millón Doscientos Trece Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.213.047,45); los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria por el material médico alegado como suministrado al Hospital Universitario Antonio María Pineda, organismo dependiente de la Gobernación del Estado Lara.

En efecto, el ciudadano demandante, solicita “(…) el reconocimiento judicial de la obligación y que la AUTORIDAD COMPETENTE que represente al ente al cual se le suministro el material medico (sic) quirúrgico adquiriera (sic) el compromiso de pago (…)”, así mismo solicita que la parte demandada sea condenada al pago de la cantidad de Un Millón Doscientos Trece Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.213.047,45), contentivos a “(…) la suma dineraria que por concepto de capital le adeuda de plazo vencido a [su] patrocinada, (…) evidenciado en el texto de los instrumentos mercantiles (…) que es el resultado total de los instrumentos y facturas producidos, menos las deducciones que corresponden retenciones I.S.L.R, retenciones I.V.A (…)”

Este Juzgado constata que la parte demandada en el escrito de alegatos que consignado en fecha 30 de mayo de 2013, en la audiencia preliminar señaló: “Solicito la revisión y valoración de las siguientes pruebas documentales las cuales serán consignadas en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo: COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ORDENES DE PAGO con sus respectivos soportes, referente al pago realizado durante el período comprendido entre el 08/12/2009 y 11/02/2011 de los cuales se desprende los pagos realizados por la firma mercantil “DOTACIONES MÉDICAS LARENSE C.A.”, en dicho período, lo cual demuestra el cumplimiento por parte del Ejecutivo Regional de los compromisos adquiridos por dicha empresa”

No obstante ello, se observa que la parte demandada no dio contestación a la demanda y no fue consignado ningún elemento probatorio del cual se desprenda el cumplimiento de las obligaciones reclamadas por medio del presente juicio. De igual modo, se observa que no fue traído a los autos el expediente administrativo del presente asunto.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Procurador General del Estado Lara, y al Director del Hospital Universitario Antonio María Pineda copia certificada del expediente administrativo que corresponda al presente asunto signado con el Nº KP02-G-2011-00051 incoado por la Sociedad Mercantil DOTACIONES MÉDICAS LARENSE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 54-A, en fecha 10 de noviembre de 2010 parte demandante en el presente asunto; y, en especial -de existir- algún elemento probatorio del cual se deduzca los pagos efectuados a la Gobernación del Estado Lara por los conceptos peticionados a través de la presente demanda.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.

En toda circunstancia se le informa a la parte demandada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

A tal efecto, se le concede a los notificados un lapso de cinco días (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del último oficio a ellos librados.

En caso de no ser consignado lo requerido, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a las partes que, una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en razón del criterio asumido en sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario notificar igualmente a la SOCIEDAD MERCANTIL DOTAMEL DOTACIONES MÉDICAS LARENSE C.A para que, de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la totalidad de la información solicitada, o en su defecto venzan los lapsos otorgados para ello, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia referida supra.

II

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado ORDENA OFICIAR al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, y al DIRECTOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO MARÍA PINEDA, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del último de los referidos oficios, den cumplimiento a lo ordenado.

Igualmente se ordena notificar a la ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL DOTAMEL DOTACIONES MÉDICAS LARENSE C.A, para que, de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la totalidad de la información solicitada, o en su defecto venzan los lapsos otorgados para ello, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Líbrese lo ordenado, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,



Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,


Sarah Franco Castellanos

D5.-