REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2013-000781
En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el oficio Nº 636, de fecha 17 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo de la acción merodeclarativa por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA MORALES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.469.500, asistida por el abogado Julio César Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.060, contra los ciudadanos JORGE LUIS GARCÍA MORALES, YESICA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ y JORGELINA AGELIMAR GARCÍA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.744.343, 18.161.398 y 22.270.385, respectivamente.
Posteriormente, en fecha 30 de septimebre de 2013, es recibido en este Juzgado Superior el presente asunto.
Tal remisión tiene lugar con ocasión a la sentencia definitiva de fecha 06 de agosto de 2013, dictada por el referido Juzgado mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria, decisión contra la cual fue ejercido el recurso ordinario de apelación la parte demandante.
En tal sentido, se observa lo siguiente:
ÚNICO
Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.
En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por reconocimiento de unió concubinaria interpuesto por la ciudadana María Elena Morales Silva contra los ciudadanos Jorge Luis García Morales, Yesica del Carmen García de Martínez y Jorgelina García Morales, todos identificados.
Ahora bien, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 636, efectúa el Juzgado que actuó en primera instancia, a los fines de la distribución expediente a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la apelación, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia civil, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil destinada a reconocer una situación de hecho, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.
De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia amplia en materia civil, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana María Elena Morales Silva contra los ciudadanos Jorge Luis García Morales, Yesica del Carmen García de Martínez y Jorgelina García Morales, todos identificados.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia amplia en materia civil de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D3.-
|