REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000059
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, SIMULACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, signada con el No. KP02-V-2009-003845 intentada por los ciudadanos LIS ENRIQUE GARCIA y EGLA LISCARI GARCIA RIVERO en contra de la ciudadana ROSA MARGOT GARCIA, representante legal de la firma mercantil FABRICA DE MUEBLES CRESPUSCULAR C.A.
“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, SIMULACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIO, intentado por la los ciudadanos LIS ENRIQUE GARCIA y EGLA LISCARI GARCIA RIVERO contra la ciudadana ROSA MARGOT GARCIA, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil FABRICA DE MUEBLES CRESPUSCULAR C.A., por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia interlocutoria en fecha 10/10/2011 y haber sido revocado el fallo por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 07/05/2013, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia de fecha 10/10/2011 (f. 130 a 142) y de la del Superior (f. 168 a 173), para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil trece…”
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa del folio 01 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, contentivo de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07-05-2013, en la que declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora abogado ZALG ABI HASSAN, y revocó la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, SIMULACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos LIS ENRIQUE GARCIA y EGLA LISCARI GARCIA RIVERO en contra de la ciudadana ROSA MARGOT GARCIA, representante legal de la firma mercantil FABRICA DE MUEBLES CRESPUSCULAR C.A. En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2013/298.
La Secretaria Acc,
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
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