REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000177
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÉ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.066.297.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HEIMOLD SUÁREZ CRESPO y ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 48.126 y 42.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NUEVO MUNDO SEGUROS, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11-06-1956, bajo el nro. 32, Tomo-A-PRO y ante la Superintendencia de Seguros bajo el nro. 46, en la persona de su presidente ejecutivo PEDRO LUIS GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nº 647.947.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ALEJOS OROPEZA, VALENTIN CASTELLANOS SUAREZ, MARCOS CERDA CARRASCO, CLAUDIA ACEVEDO GONZALEZ, MARIA GRACIA STIFANO, DARYELINE VALERA DAZA, LUIS ALFONSO TOLEDO, IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL Y LUIS ALEJANDRO PULIDO ANDRADE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.107, 5.139, 52.890, 41.315, 110.769, 118.531, 68.956, 146.869, 137.226 y 87.356, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El fecha veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta auto al tenor siguiente:
“PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de poder promovida por el demandante, se ordena la continuación de la presente causa, ratificándose el valor de las actuaciones cursantes en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”
En fecha 28 de febrero de 2013, el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la descrita sentencia, el cual es oído en solo efecto por el a-quo y en consecuencia se remiten las actas procesales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Área Civil del Estado Lara, a los fines de ser distribuidas entre los Juzgados Superiores Civiles para la resolución del mismo, correspondiéndole a ésta Alzada decidir si el a-quo se ajustó a derecho, por lo que en fecha 15 de Julio de 2013 le da entrada y por cuanto se trata de una apelación contra un auto del procedimiento asimilable a una INTERLOCUTORIA, se fija el DECIMO (10°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para que las partes presenten INFORMES, cumplidos los lapsos procesales y siendo la oportunidad legal para dictar audiencia, este Juzgador observa:
En fecha 28 de Febrero de 2.013 el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, para lo cual el Juzgado a-quo en fecha 04 de marzo de 2013, dictó auto en el cual una vez que el apelante consigne los fotostatos correspondientes se certificaran las mismas a los fines de tramitar la apelación interpuesta.
En fecha 15 de julio de 2013, se reciben las actuaciones certificadas constantes de 17 folios útiles, y se fija lapso para presentar Informes.
En fecha 31 de julio de 2013, agregaron a los autos escrito presentado por el abogado Heimold Suárez Crespo, apoderado de la parte demandante, mediante el cual promueve como medio probatorio copia del expediente KP02-V-2010-002817; y se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero eso sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
En el caso de autos, se observa que las copias certificada recibidas en el cuaderno de apelación, contentivas en los folios del 1 al 14 no son suficientes para tomar una decisión a lo alegado, y la consignación realizada por el recurrente se encuentran en copias simples las cuales no fueron certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, siendo que también de acuerdo a lo establecido en el artículo 520 ejusdem, solo ante el Superior se admitirán documentos públicos, que a tenor de lo previsto en el articulo 429 íbidem solo podrá producirse en juicio en originales o en copias certificadas expedidas por funcionarios públicos; actuación ésta cuyo impulso corresponde naturalmente al apelante, quien fundamentalmente tiene interés procesal en desvirtuar la decisión objeto del recurso; por tanto, esta alzada no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva de la parte apelante.
Con base en lo anteriormente expuesto, es forzoso para quien juzga declarar la improcedencia del presente recurso de apelación. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia dictada de fecha 26 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró SIN LUGAR la impugnación de poder promovida por el demandante, se ORDENA la continuación de la presente causa, ratificándose el valor de las actuaciones cursantes en autos, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por ALEJANDRO JOSÉ BENÍTEZ contra NUEVO MUNDO SEGUROS, S.A.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
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